MOVIMIENTO FEMINISTA LILITH

“Una revolución no es digna de llamarse tal si con todo el poder y todos los medios de que dispone no es capaz de ayudar a la mujer –doble o triplemente esclavizada, como lo fue en el pasado– a salir a flote y avanzar por el camino del progreso social e individual” León Trotsky

sábado, abril 01, 2006

UDI Y SECUACES: DEJEN EN PAZ NUESTROS OVARIOS


HASTA CUANDO ESTA MANGA DE MALHECHORES DE REPRESENTANTES Y GOBERNANTES CHILENOS/AS, QUE POR LO DEMAS SON MAYORÍA HOMBRES, SE CREEN CON EL PODER Y DEBER - ÉTICO Y MORAL - DE INTERVENIR EN NUESTROS CUERPOS, MENTES Y DECISIONES CON RESPECTO A NUESTRAS VIDAS.

USTEDES!!! DÉJENNOS EN PAZ...QUEREMOS SER FELICES, Y DECIDIR NOSOTRAS LO QUE QUEREMOS CON NUESTRA VIDA.
NO A ESA ESTUPIDA Y CRUEL MOCIÓN ...

Isabel Margarita Núñez Salazar
LILITH


Presentan proyectos para evitar despenalización del aborto


Se trata de dos mociones de diputados de la UDI. Una es una reforma constitucional que eleva el quórum para la despenalización del aborto, mientras que la segunda establece que la despenalización sólo se podrá derogar mediante un cambio a la Constitución, que exige un quórum de 3/5.
La comisión de Constitución deberá analizar ambas propuestas legales que pertenecen a los diputados Juan Lobos, Claudia Nogueira, Marisol Turres, Felipe Ward, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Ramón Barros, Marcelo Forni y Javier Hernández.

La primera iniciativa señala que el aborto, "en el sentido jurídico - penal, significa dar muerte al producto de la concepción, el bien jurídico protegido es la vida del embrión y el objeto material de protección es el embrión vivo, aún cuando éste presente anormalidades".

Recuerda asimismo que el derecho a la vida, cuya protección fundamenta la existencia del tipo penal del aborto, está garantizado en el artículo 19 de la Constitución.

Agrega el texto que al regular el delito de aborto a través de un quórum más elevado, y no a través de una ley simple, como sucede actualmente, "se fortalecería la protección que debe dar la Constitución Política del Estado a la vida del que está por nacer".

De esta manera, el proyecto de reforma propuesto, agrega en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y la protección de la vida del que está por nacer, la frase "sólo con el voto favorable de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio se podrá derogar el delito de aborto".

Se exigirá reforma constitucional para derogar delito de aborto

La segunda iniciativa legal señala que el Código Penal no define el delito de aborto sino que describe las distintas conductas abortivas sancionadas, como el aborto causado por un tercero no profesional de la salud (con o sin consentimiento de la mujer); el causado por un profesional de la salud y el causado por la propia mujer.

En este sentido, indica el proyecto de ley, se agrega un nuevo artículo al Código Penal, que dispone que sólo se podrá, por medio de una Reforma Constitucional, derogar el delito de aborto. La reforma constitucional, como se ha dicho, requiere de los 3/5 de los votos de respaldo en cada cámara.



A FUNAR A ESTOS/AS "PERSONAJES"
Claudia Nogueira Fernandez - 792 6730
Felipe Ward Edwards - fward@congreso.cl


Viernes 31 de Marzo de 2006
www.camara.cl